¿Cuándo no es obligatorio el uso de mascarillas?

El Estado de Alarma por el COVID-19 y las actuales fases de la desescalada han puesto el foco de atención sobre las mascarillas. Sobre todo, cuando el pasado 21 de mayo, el Gobierno decidió que su uso era obligatorio. No obstante, a causa de la sucesión de declaraciones poco esclarecedoras de las fuentes oficiales, sigue habiendo bastantes dudas entre la población. Muchos ciudadanos se preguntan quiénes están eximidos de utilizar las mascarillas y en qué situaciones no están obligados a ponérselas.

 

El uso de mascarillas es obligatorio en las vías públicas siempre que no se pueda respetar la distancia mínima de seguridad.

 

LA INGESTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ES INCOMPATIBLE CON LAS MASCARILLAS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó que el uso de las mascarillas es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público. Según esta misma norma, quedarían exentas de la obligación todas aquellas actividades que sean incompatibles con su uso. Es decir, en esta definición se incluiría por ejemplo la ingesta de alimentos y bebidas en terrazas de bares y de restaurantes. Además, la normativa añade que el uso de las mascarillas tampoco es obligatorio en circunstancias donde exista una causa de fuerza mayor o en situaciones de necesidad. En este caso, se incluyen a todas las personas con problemas respiratorios u otras causas médicas por las que el uso de la mascarilla está contraindicado.

En lo referente a las tiendas y supermercados, el uso de las mascarillas es obligatorio. Los consumidores podrían bajársela o quitársela momentáneamente para tomar aire tan solo cuando sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros. Pero es una circunstancia muy poco probable dentro de estos establecimientos. 

 

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